Artículo 121. Los hidrantes y equipos contra incendios estarán debidamente localizados, con sus instrucciones de uso a la vista para facilitar su empleo y no deberán ser obstruidos por las Estibas de las Cargas. Todas las Terminales deberán contar con sistemas contra incendio y plan de emergencia.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 121 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
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CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA
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