CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA
Artículo 120. En caso de incendio a bordo o en los muelles en que se encuentre atracado el buque se darán los avisos necesarios con su sirena y otros dispositivos.
Reglamento [Reg_LPue]
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completo
REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículo 120. En caso de incendio a bordo o en los muelles en que se encuentre atracado el buque se darán los avisos necesarios con su sirena y otros dispositivos.