CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA
Artículo 120. En caso de incendio a bordo o en los muelles en que se encuentre atracado el buque se darán los avisos necesarios con su sirena y otros dispositivos.
Reglamento [Reg_LPue]
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Artículo 120. En caso de incendio a bordo o en los muelles en que se encuentre atracado el buque se darán los avisos necesarios con su sirena y otros dispositivos.
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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)
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