CAPÍTULO XIII - AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA Y DE PRECIOS POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PORTUARIOS
Artículo 133. Cuando existan opciones portuarias que propicien un ambiente de competencia razonable las tarifas se fijarán libremente.
Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de una concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios, podrán registrar ante la Secretaría las tarifas por el uso de infraestructura y Servicios Portuarios, así como sus modificaciones.