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Artículo 15

REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Artículo 15

CAPÍTULO III - CONCESIONES

Artículo 15. Los participantes en los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones deberán garantizar, en los términos que establezcan las bases de dichos concursos, lo siguiente:

  1. Las propuestas respectivas, y
  2. El cumplimiento de las condiciones, compromisos y obligaciones contenidos en el título de concesión, para el caso del participante ganador.

En ambos casos la Secretaría, en las bases del concurso, establecerá los montos, porcentajes y demás circunstancias relativas al otorgamiento de garantías, conforme a lo dispuesto en la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, mismas que en todos los supuestos deberán ser otorgadas a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la Secretaría.

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