Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

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Artículo 14

CAPÍTULO III - CONCESIONES

Artículo 14. La Secretaría, previo a la realización de los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones, deberá efectuar el trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público previsto en el artículo 23 Bis de la Ley.

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