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Artículo 47

REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Artículo 47

CAPÍTULO VIII - COMITÉ DE OPERACIÓN

Artículo 47. El Comité de Planeación se integra con los representantes permanentes siguientes:

  1. El Portuario quien lo presidirá;
  2. Un representante de la Secretaría;
  3. El Capitán de Puerto;
  4. Un representante de las empresas cesionarias establecidas en el Puerto, y
  5. Un representante de los de mayor influencia en la operación del Puerto.

En las reuniones del Comité de Planeación podrá participar con voz pero sin voto cualquier cesionario o Prestador de Servicio del Puerto, previa invitación realizada por el presidente de dicho órgano colegiado.

Los representantes permanentes tendrán la calidad de miembros propietarios y designarán a un suplente quién actuará con las mismas atribuciones, cuando asistan a las reuniones del Comité de Planeación por la ausencia de los miembros propietarios.

La designación del representante de los cesionarios y del representante de los de mayor influencia en la operación del Puerto, se llevará a cabo en sesión pública en presencia del Portuario y del Capitán de Puerto y con la mayoría de los cesionarios y Prestadores de Servicio del Puerto, en la que manifestarán por escrito su conformidad de representación.

Para la sustitución de un integrante, se requiere la aprobación correspondiente del Comité de Planeación.

El nombramiento de los integrantes del Comité de Planeación será honorífico y por su desempeño no percibirán emolumento por asistir a las sesiones y por el ejercicio de su cargo.

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