CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS · SECCIÓN SEGUNDA - AMARRE DE CABOS
Artículo 67. El servicio de amarre y desamarre de cabos, para el atraque y desatraque de embarcaciones se prestará por personas físicas o morales, con permiso de la Secretaría o que hayan celebrado contrato mercantil con el Administrador Portuario.