CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS · SECCIÓN PRIMERA - REMOLQUE INTERIOR
Artículo 65. Las maniobras a que se refiere esta Sección no requerirán autorización alguna de la Capitanía.
Reglamento [Reg_LPue]
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Artículo 65. Las maniobras a que se refiere esta Sección no requerirán autorización alguna de la Capitanía.
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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)
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