CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS · SECCIÓN PRIMERA - REMOLQUE INTERIOR
Artículo 63. Las condiciones y remuneración del servicio de remolque se fijarán libremente entre los usuarios y Prestadores de Servicios, mediante un contrato de carácter mercantil que al efecto celebren las partes en los términos de este Reglamento, con las excepciones que señala el artículo 60 de la Ley.