Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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Artículo 68

CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS · SECCIÓN SEGUNDA - AMARRE DE CABOS

Artículo 68. Las condiciones y remuneración del servicio de amarre y desamarre de cabos serán libremente fijadas por las partes, mediante un contrato de carácter mercantil que para tal efecto celebren, con la excepción que señala el artículo 60 de la Ley.

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