Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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Artículo 83

CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS · SECCIÓN SEXTA - SERVICIOS CONEXOS

Artículo 83. Serán servicios conexos toda clase de servicios diversos a los regulados en el presente Capítulo destinados al beneficio portuario, siempre que no contravengan las leyes de orden público.

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