CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS · SECCIÓN QUINTA - SERVICIO DE MANIOBRAS
Artículo 81. En los Puertos, las maniobras de Carga, Descarga, Alijo, Almacenaje, Estiba y Acarreo, se prestarán por sociedades mercantiles que obtengan permiso de la Secretaría o que hayan celebrado contrato con el Administrador Portuario, en los términos de la Ley y este Reglamento.
Los Prestadores de Servicios podrán realizar todas las maniobras a que se refiere el párrafo anterior o sólo las que solicite el usuario.