Artículo 79. El transporte de basura, desechos y aguas residuales deberá hacerlo el Prestador de Servicios en vehículos, embarcaciones o recipientes cerrados y cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como las medidas de seguridad, cuando sean tóxicos, explosivos, corrosivos o contaminantes, en los términos de los ordenamientos respectivos.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
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CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS · SECCIÓN CUARTA - SERVICIOS GENERALES A EMBARCACIONES
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