CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS · SECCIÓN CUARTA - SERVICIOS GENERALES A EMBARCACIONES
Artículo 79. El transporte de basura, desechos y aguas residuales deberá hacerlo el Prestador de Servicios en vehículos, embarcaciones o recipientes cerrados y cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como las medidas de seguridad, cuando sean tóxicos, explosivos, corrosivos o contaminantes, en los términos de los ordenamientos respectivos.