Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

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Artículo 77

CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS · SECCIÓN CUARTA - SERVICIOS GENERALES A EMBARCACIONES

Artículo 77. El Administrador Portuario señalará el lugar o lugares donde se prestarán los servicios generales a que se refiere esta Sección a embarcaciones, sin perjuicio de los que establezcan las autoridades competentes.

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