Artículo 75. Los servicios generales a embarcaciones son los siguientes:
I. El avituallamiento que comprende la entrega de provisiones a los buques;
II. El de agua potable;
III. El combustible y lubricantes;
IV. La comunicación telefónica, facsimilar, telex o cualquier medio de comunicación de voz o datos electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología;
V. La energía eléctrica al barco y a las áreas de maniobras de las mercancías que cargue o descargue;
VI. La recolección de basura y desechos;
VII. La eliminación de aguas residuales;
VIII. La lavandería;
IX. Las reparaciones a flote, y
X. Las demás actividades conexas con la operación portuaria que la Secretaría determine mediante acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación.