Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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Artículo 75

CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS · SECCIÓN CUARTA - SERVICIOS GENERALES A EMBARCACIONES

Artículo 75. Los servicios generales a embarcaciones son los siguientes:

I. El avituallamiento que comprende la entrega de provisiones a los buques;

II. El de agua potable;

III. El combustible y lubricantes;

IV. La comunicación telefónica, facsimilar, telex o cualquier medio de comunicación de voz o datos electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología;

V. La energía eléctrica al barco y a las áreas de maniobras de las mercancías que cargue o descargue;

VI. La recolección de basura y desechos;

VII. La eliminación de aguas residuales;

VIII. La lavandería;

IX. Las reparaciones a flote, y

X. Las demás actividades conexas con la operación portuaria que la Secretaría determine mediante acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación.

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