Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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Artículo 76

CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS · SECCIÓN CUARTA - SERVICIOS GENERALES A EMBARCACIONES

Artículo 76. Los servicios generales a que se refiere el artículo anterior serán prestados por personas físicas o morales a quienes les otorgue permiso la Secretaría o tengan celebrado el contrato respectivo con el Administrador Portuario.

El avituallamiento y lavandería podrá realizarlos directamente el naviero o capitán de la embarcación.

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