Artículo 73. Las embarcaciones serán atendidas por el riguroso turno en que fue solicitado el servicio de lanchaje. Dicho turno sólo podrá variar por causas de interés público, caso fortuito o causa de fuerza mayor o por razones de prioridad como entre otros la conducción de piloto. Dichas razones de prioridad se establecerán en las reglas de operación de los Puertos.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS · SECCIÓN TERCERA - SERVICIO DE LANCHAJE
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