Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

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Artículo 72

CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS · SECCIÓN TERCERA - SERVICIO DE LANCHAJE

Artículo 72. Para el transporte de tripulación y usuarios, distintos de los pilotos de Puerto, los barcos podrán usar sus propias lanchas, previo aviso a la Capitanía, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

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