Artículo 72. Para el transporte de tripulación y usuarios, distintos de los pilotos de Puerto, los barcos podrán usar sus propias lanchas, previo aviso a la Capitanía, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS · SECCIÓN TERCERA - SERVICIO DE LANCHAJE
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