CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS · SECCIÓN TERCERA - SERVICIO DE LANCHAJE
Artículo 71. Las lanchas con las que se preste el servicio de lanchaje deberán satisfacer los requisitos de seguridad que la Secretaría determine en la Norma correspondiente.
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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)
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Artículo 71. Las lanchas con las que se preste el servicio de lanchaje deberán satisfacer los requisitos de seguridad que la Secretaría determine en la Norma correspondiente.