Artículo 80. El Prestador de Servicios no podrá dejar camiones o envases que contengan basura, desechos o aguas residuales dentro del Recinto Portuario, por más tiempo del estrictamente necesario para su Carga y transporte fuera de dicho Recinto.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
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CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS · SECCIÓN CUARTA - SERVICIOS GENERALES A EMBARCACIONES
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