Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 85 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 85

CAPÍTULO XI - OPERACIÓN · SECCIÓN PRIMERA - REGLAS DE OPERACIÓN

Artículo 85. Las reglas de operación de cada Puerto deberán contener por lo menos lo siguiente:

I. Las condiciones en materia de construcción, explotación y operación para asegurar que la ejecución de las obras no afectará la continuidad, la eficiente operación y sustentabilidad ecológica del Puerto; las actividades de los Prestadores de Servicios; las de los cesionarios parciales y las de los usuarios, sin perjuicio de las establecidas en forma específica en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Los horarios del Puerto y la programación de actividades, para el establecimiento de guardias de personal en turno continuo en determinadas áreas de operación del Puerto, incluyendo las actividades de las autoridades competentes;

III. La periodicidad de las juntas de programación en las que deberá tratarse los asuntos siguientes:

a) La asignación de áreas de fondeo y posiciones de atraque;

b) Los arribos y salidas de embarcaciones;

c) Los Prestadores de Servicios responsables de la ejecución de maniobras, con indicación de las mismas y tiempos en los que se llevarán a cabo, y

d) La relación del equipo necesario para la realización de las maniobras, en su caso;

IV. La forma de acceso y suministro de información, que tenga como fin el logro de una programación de los servicios y maniobras necesarias para la eficiente realización de las actividades portuarias, así como las de los medios de comunicación para la transmisión de dicha información;

V. Los requisitos que deban cumplir los Prestadores de Servicios y la forma y términos en que desempeñarán sus funciones;

VI. Las zonas y horarios para el manejo de Cargas peligrosas;

VII. Las medidas generales para la prevención de accidentes;

VIII. El programa interno de protección civil en el Puerto, así como el manual de procedimientos en caso de siniestro;

IX. La identificación de las áreas de uso común y formas de operación en las mismas;

X. El control del acceso y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del Recinto Portuario;

XI. El reglamento interno del comité de operación, en los términos establecidos en este Reglamento, para Puertos que cuenten con Administrador Portuario, y disposiciones análogas para aquellos a cargo de la Secretaría;

XII. Las facultades del comité de operación para conocer de las quejas de los usuarios, de las controversias y conflictos que se presenten en la operación portuaria, entre dos o más partes incluyendo autoridades, a fin de que, en el seno del propio comité, se emitan las recomendaciones tendientes a la solución de dichas controversias;

XIII. El sistema de control y prevención de incendios;

XIV. El control ambiental y prevención contra la contaminación, y

XV. Las necesarias con base en las operaciones específicas de cada Puerto.

Ver artículo Markdown