CAPITULO IX - Infracciones y sanciones
ARTICULO 101.- Las mismas normas se seguirán cuando el infractor no sea alguna persona o institución comprendida en la ley, exceptuando la intervención de la Comisión Técnica Consultiva.
ARTICULO 101.- Las mismas normas se seguirán cuando el infractor no sea alguna persona o institución comprendida en la ley, exceptuando la intervención de la Comisión Técnica Consultiva.