Artículo 17

CAPITULO III - Tramitación ante la Dirección General de Profesiones

ARTICULO 17.- Cuando la Dirección General de profesiones careciere de información suficiente de la escuela o institución en que el interesado hubiere hecho sus estudios, éste queda obligado a proporcionar las pruebas conducentes y a comprobar la eficacia de los mismos.

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