Reglamento [Reg_LRArt5C]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)

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Artículo 19

CAPITULO III - Tramitación ante la Dirección General de Profesiones

ARTICULO 19.- La Dirección General de Profesiones está obligada a poner en conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades que encuentre en la documentación que se le exhiba.

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