Artículo 21

CAPITULO III - Tramitación ante la Dirección General de Profesiones

ARTICULO 21.- Los tribunales del ramo penal, bajo su más estricta responsabilidad, comunicarán a la Dirección General de Profesiones, los autos de formal prisión y sentencias que pronuncien afectando, en cualquier forma, a profesionistas, escuelas o colegios de profesionistas.

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