CAPITULO III - Tramitación ante la Dirección General de Profesiones
ARTICULO 18.- La solicitud será turnada a un perito dictaminador de la Dirección General de Profesiones que revisará la documentación y una vez que obtenga la integración del expediente, opinará sobre la procedencia o improcedencia del registro. Este dictamen se turnará al Director de Profesiones para que ordene lo procedente. El mismo procedimiento se seguirá respecto de las solicitudes de inscripción de escuelas o colegios de profesionistas.