Artículo 56

CAPITULO V - Del ejercicio profesional

ARTICULO 56.- Los mexicanos por naturalización que tuvieren título expedido en el extranjero, estarán sujetos a las restricciones que establece el artículo 18 de la ley. Podrán, sin embargo, hacer los estudios que previene el artículo anterior, en cuyo caso quedarán en igualdad de condiciones que los mexicanos por nacimiento. Para ese fin podrán revalidárseles parcialmente los estudios hechos en el extranjero, en aquellas materias equivalentes a las de la enseñanza nacional, pero deberán cursar en los planteles del sistema educativo nacional, todas las demás asignaturas.

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