ARTICULO 57.- Para que la Dirección General de Profesiones conceda permiso temporal de ejercicio profesional a que se refiere el artículo 16 de la ley, a víctimas de persecuciones políticas, deberán comprobarse los antecedentes y calidades del solicitante y la respetabilidad de la escuela, institución o autoridad que le haya otorgado el título. En todo caso, el solicitante deberá demostrar su calidad de profesionista con el título o la constancia de estudios correspondientes.
Reglamento [Reg_LRArt5C]
Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
CAPITULO V - Del ejercicio profesional