Reglamento [Reg_LRArt5C]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)

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Artículo 55

CAPITULO V - Del ejercicio profesional

ARTICULO 55.- Los mexicanos naturalizados que hubieren hecho todos sus estudios en planteles del sistema educativo nacional quedarán en igualdad de condiciones para el ejercicio profesional que los mexicanos por nacimiento, aun cuando la nacionalidad mexicana la adquieran después de terminar sus estudios.

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