Reglamento [Reg_LRArt5C]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)

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Artículo 53

CAPITULO V - Del ejercicio profesional

ARTICULO 53.- Solamente el Secretario de Educación Pública podrá en casos excepcionales, prorrogar el plazo a que se refiere el artículo 30 de la ley, por una sola vez, previo dictamen favorable de la Dirección General de Profesiones, hasta por dos años más.

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