Reglamento [Reg_LRArt5C]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 52

CAPITULO V - Del ejercicio profesional

ARTICULO 52.- La práctica profesional de los pasantes se autorizará por la Dirección General de Profesiones cuando se satisfagan los requisitos siguientes:

a).- Ser alumno actual de un plantel profesional;

b).- Haber concluido el primer año de la carrera en las de dos años, el segundo en las de tres y cuatro años y el tercero en las de mayor duración;

c).- Ser de buena conducta;

d).- No tener más de un año de concluidos los estudios;

e).- Poseer la competencia necesaria, siendo presunción contraria a ella el tener un promedio inferior a 7;

f).- Someterse al consejo y dirección de un profesionista con título requisitado conforme a la ley.

Ver artículo Markdown