ARTICULO 52.- La práctica profesional de los pasantes se autorizará por la Dirección General de Profesiones cuando se satisfagan los requisitos siguientes:
a).- Ser alumno actual de un plantel profesional;
b).- Haber concluido el primer año de la carrera en las de dos años, el segundo en las de tres y cuatro años y el tercero en las de mayor duración;
c).- Ser de buena conducta;
d).- No tener más de un año de concluidos los estudios;
e).- Poseer la competencia necesaria, siendo presunción contraria a ella el tener un promedio inferior a 7;
f).- Someterse al consejo y dirección de un profesionista con título requisitado conforme a la ley.