ARTICULO 58.- Las Comisiones Técnicas serán órganos de consulta de la Dirección General de Profesiones y tendrán por objeto estudiar y dictaminar los siguientes asuntos:
a).- Los reglamentos de ejercicio y delimitación de cada profesión o de las ramas en que se subdivida;
b).- Nuevas profesiones respecto de las cuales convenga que la ley exija título para su ejercicio;
c).- Reconocimiento de validez oficial de estudios a escuelas preparatorias y profesionales, nacionales y extranjeras;
d).- Registro de títulos procedentes del extranjero;
e).- Aranceles;
f).- Distribución de los profesionistas conforme a las necesidades y exigencias de cada localidad;
g).- Anotaciones en la hoja de servicios de cada profesionista;
h).- Sanciones a los Colegios de Profesionistas y a los profesionistas;
i).- Los demás asuntos que les encomienden las leyes y los que juzgue conveniente someterles el Director de Profesiones.