Reglamento [Reg_LRArt5C]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)

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Artículo 60

CAPITULO VI - De las Comisiones Técnicas Consultivas

ARTICULO 60.- Para que haya decisión en los asuntos de la competencia de las Comisiones Técnicas, será necesaria la presencia del representante de la Secretaría de Educación Pública y del representante común de los colegios de la profesión respectiva.

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