CAPITULO VI - De las Comisiones Técnicas Consultivas
ARTICULO 61.- Cuando la asistencia sea de dos personas las decisiones deberán ser tomadas por unanimidad, y cuando sea de tres o más, por mayoría de votos. En los casos en que hubiere empate en la votación, el representante de la Secretaría de Educación Pública tendrá voto de calidad.