Artículo 61

CAPITULO VI - De las Comisiones Técnicas Consultivas

ARTICULO 61.- Cuando la asistencia sea de dos personas las decisiones deberán ser tomadas por unanimidad, y cuando sea de tres o más, por mayoría de votos. En los casos en que hubiere empate en la votación, el representante de la Secretaría de Educación Pública tendrá voto de calidad.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 61

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 61 Llegan al 61
Publicidad