Artículo 20

CAPITULO III - Tramitación ante la Dirección General de Profesiones

ARTICULO 20.- Las autoridades y particulares están obligados a facilitar a la Dirección General de profesiones todos los datos y documentos que se les soliciten en relación con las funciones que se le encomienden por la Ley y por este Reglamento; y para hacer cumplir sus determinaciones, podrá aplicar los medios de apremio que establece el Código Federal de procedimientos Civiles.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 20

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 20 Llegan al 20
Publicidad