CAPITULO III - Tramitación ante la Dirección General de Profesiones
ARTICULO 20.- Las autoridades y particulares están obligados a facilitar a la Dirección General de profesiones todos los datos y documentos que se les soliciten en relación con las funciones que se le encomienden por la Ley y por este Reglamento; y para hacer cumplir sus determinaciones, podrá aplicar los medios de apremio que establece el Código Federal de procedimientos Civiles.