Reglamento [Reg_LRArt5C]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)

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Artículo 29

CAPITULO IV - Del Registro

ARTICULO 29.- Las inscripciones se harán en libros y tarjetas en los que deberán anotarse todas las circunstancias relacionadas con el acto inscrito.

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