CAPITULO IV - Del Registro
ARTICULO 29.- Las inscripciones se harán en libros y tarjetas en los que deberán anotarse todas las circunstancias relacionadas con el acto inscrito.
Reglamento [Reg_LRArt5C]
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completo
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
ARTICULO 29.- Las inscripciones se harán en libros y tarjetas en los que deberán anotarse todas las circunstancias relacionadas con el acto inscrito.