CAPITULO IV - Del Registro
ARTICULO 27.- La inscripción podrá solicitarse por todo aquél que tenga interés legítimo en asegurar el derecho cuyo registro se pida.
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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)
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ARTICULO 27.- La inscripción podrá solicitarse por todo aquél que tenga interés legítimo en asegurar el derecho cuyo registro se pida.