Reglamento [Reg_LRArt5C]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)

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Artículo 25

CAPITULO IV - Del Registro

ARTICULO 25.- El archivo, del registro será público y el Director de Profesiones está obligado a expedir certificaciones de las constancias del mismo, cuando así se le solicite por escrito.

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