CAPITULO IV - Del Registro
ARTICULO 25.- El archivo, del registro será público y el Director de Profesiones está obligado a expedir certificaciones de las constancias del mismo, cuando así se le solicite por escrito.
Reglamento [Reg_LRArt5C]
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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)
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ARTICULO 25.- El archivo, del registro será público y el Director de Profesiones está obligado a expedir certificaciones de las constancias del mismo, cuando así se le solicite por escrito.