CAPITULO IV - Del Registro
ARTICULO 25.- El archivo, del registro será público y el Director de Profesiones está obligado a expedir certificaciones de las constancias del mismo, cuando así se le solicite por escrito.
ARTICULO 25.- El archivo, del registro será público y el Director de Profesiones está obligado a expedir certificaciones de las constancias del mismo, cuando así se le solicite por escrito.