CAPITULO IV - Del Registro
ARTICULO 26.- El registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se realice la inscripción correspondiente.
Artículo reformado DOF 08-05-1975
ARTICULO 26.- El registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se realice la inscripción correspondiente.
Artículo reformado DOF 08-05-1975