Artículo 26

CAPITULO IV - Del Registro

ARTICULO 26.- El registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se realice la inscripción correspondiente.

Artículo reformado DOF 08-05-1975

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 26

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 26 Llegan al 26
Publicidad