CAPITULO IV - Del Registro
ARTICULO 26.- El registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se realice la inscripción correspondiente.
Artículo reformado DOF 08-05-1975
Reglamento [Reg_LRArt5C]
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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)
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ARTICULO 26.- El registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se realice la inscripción correspondiente.
Artículo reformado DOF 08-05-1975