Artículo 93

CAPITULO VIII - Del servicio social de estudiantes y profesionistas

ARTICULO 93.- Los profesionistas sólo podrán dejar de prestar el servicio social por causa de fuerza mayor. No excusa la falta de prestación del servicio social el que el profesionista no haya recibido oferta o requerimiento especial para la prestación del mismo, ni la falta de retribución, pues queda a cargo del profesionista poner toda la diligencia necesaria para cumplir su obligación, a reserva de reclamar la retribución respectiva de quien haya recibido el servicio, a no ser de que éste haya sido convenido libremente por el profesionista a título gratuito.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 93

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 93 Llegan al 93
Publicidad