Reglamento [Reg_LRMineras]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear

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REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear (Reg_LRMineras)

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Artículo 25

ARTICULO 25.- Examinada la solicitud, la Secretaría de Economía resolverá autorizando o negando la transferencia de substancias radioactivas o su posesión o empleo, cuando a su juicio haya o no inconveniente, atendiendo a las circunstancias que concurran en el caso.

Si la Secretaría de Economía resuelve otorgar la autorización aludida, lo comunicará desde luego a la Comisión de Fomento Minero, a efecto de que esta Institución en su caso, entregue, por el concepto que se autoriza, las substancias radioactivas, y ejerza las funciones de vigilancia que le atribuye este reglamento.

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