Reglamento [Reg_LRMineras]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear

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Artículo 27

ARTICULO 27.- La Comisión de Fomento Minero rendirá semestralmente a la Secretaría de Economía, informes acerca de:

a).- Las cantidades y clases de substancias que haya adquirido, cualquiera que sea la forma de adquisición;

b).- Las cantidades y clases de substancias que haya vendido o transmitido por cualquier título a particulares;

c).- Las cantidades y clases de substancias que haya importado;

d).- Las cantidades y clases de substancias que haya exportado;

e).- Las operaciones realizadas con los titulares de concesiones mineras;

f).- Las cantidades y clases de substancias que conserve en su poder;

g).- Los contratos de trabajos de explotación que hubiese celebrado.

h).- Cualesquiera otros datos que requiera la Secretaría.

La obligación de rendir estos informes semestrales, no libera a la Comisión de Fomento Minero de proporcionar a la Secretaría de Economía los informes especiales que le solicite en cualquier tiempo.

TRANSITORIOS:

UNICO.- Este reglamento entrará en vigor en toda la República diez días después de la fecha de su publicación en el “Diario Oficial” de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los quince días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y dos.- Miguel Alemán.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Antonio Martínez Báez.- Rúbrica.

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