Artículo 10.- Las notificaciones del Secretariado Ejecutivo se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, con excepción de los plazos que el presente Reglamento señala expresamente.
Cuando las inscripciones o avisos a que se refieren la Ley y el presente Reglamento se efectúen a través de medios electrónicos, las respuestas del Registro serán realizadas por el mismo medio, en términos de lo establecido por la normatividad aplicable.
El Secretariado Ejecutivo expedirá los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las comunicaciones por medios electrónicos.