Reglamento [Reg_LRPV]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (Reg_LRPV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 25

TÍTULO II - DEL REGISTRO · CAPÍTULO II - DE LOS AVISOS · SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS AVISOS DE COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS

Artículo 25.- Las comercializadoras y las distribuidoras deberán dar aviso al Registro de la compra o venta de vehículos que realicen, el día hábil siguiente a la enajenación, incluyendo la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del sujeto obligado;

II. Nombre, denominación o razón social y domicilio del adquirente del vehículo;

III. Fecha de entrega del vehículo al adquirente, y

IV. Número y fecha de la factura del vehículo.

Cuando las distribuidoras o comercializadoras sean intermediarias en la compra o venta de un vehículo, deberán presentar el aviso a que se refiere el presente artículo.

Ver artículo Markdown