Lectura de artículo · Reg_LRPV

Artículo 26

REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Artículo 26

TÍTULO II - DEL REGISTRO · CAPÍTULO II - DE LOS AVISOS · SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS AVISOS DE COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS

Artículo 26.- Cuando un fabricante o una ensambladora realice directamente la venta del vehículo, sin la intervención de una distribuidora o comercializadora, deberá presentar aviso al Registro cumpliendo con lo señalado en el artículo anterior, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. La facturación, o
  2. La entrega.
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