ARTÍCULO 10.- A efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 37 C de la Ley, las Administradoras darán a conocer el monto aproximado de las comisiones a cobrar por el siguiente año calendario en el estado de cuenta del tercer cuatrimestre a que se refiere el artículo 47 del presente Reglamento, en términos de pesos y centavos por cada mil pesos en administración.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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CAPÍTULO II - DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN · Sección II - De las comisiones que cobren las Administradoras
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