Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 9o de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 9o

CAPÍTULO II - DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN · Sección II - De las comisiones que cobren las Administradoras

ARTÍCULO 9o. Para determinar la dispersión máxima permitida entre la comisión mínima y la máxima a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 37 de la Ley, la Junta de Gobierno de la Comisión observará los siguientes elementos:

I. El volumen de los activos manejados por cada Administradora;

II. Los ingresos obtenidos por las Administradoras;

III. Los costos del sistema;

IV. Los gastos de administración erogados por las Administradoras, y

V. Los costos comerciales de las Administradoras.

En todo caso, la Junta de Gobierno determinará la dispersión máxima de comisiones evitando que se afecte la competencia entre las Administradoras o que se generen situaciones de desigualdad entre las mismas.

Asimismo, la Junta de Gobierno dará a conocer al público la manera en que aplique los criterios mencionados en las fracciones I a V anteriores.

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