Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 7o de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 7o

CAPÍTULO II - DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN · Sección II - De las comisiones que cobren las Administradoras

ARTÍCULO 7o. La evaluación periódica del nivel de comisiones a que se refiere el artículo 37 B de la Ley se realizará cada año, en la misma sesión en que la Junta de Gobierno resuelva sobre la solicitud de comisiones presentadas por las Administradoras.

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