Lectura de artículo · Reg_LSAR

Artículo 6o

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 6o

CAPÍTULO II - DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN · Sección II - De las comisiones que cobren las Administradoras

ARTÍCULO 6o. La solicitud de comisiones que las Administradoras presenten a la Junta de Gobierno deberá considerar que las mismas cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que sea cobrada sobre bases uniformes;
  2. Que sean las mismas por servicios similares prestados en Sociedades de Inversión del mismo tipo;
  3. Que no se discrimine a trabajador alguno, y
  4. Que no sean excesivas al nivel de las comisiones que prevalezcan en el mercado de conformidad con los criterios aprobados por la Junta de Gobierno de la Comisión.

Las Administradoras podrán presentar con su solicitud aquella información adicional que consideren relevante para la aprobación de sus comisiones.

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