CAPÍTULO II - DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN · Sección I - De las Administradoras
ARTÍCULO 5o. Cuando las Administradoras envíen a los o a los cualquier información en términos de las disposiciones legales vigentes, dichos envíos deberán enviarse al domicilio de éstos.
Las Administradoras deberán propiciar que los y los les informen sobre cualquier cambio en su domicilio, asimismo, con base en la información proporcionada por dichos , deberán mantener actualizada dicha información en sus bases de datos.